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AutorRespuesta No: 371992
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Diciembre de 2014 09:41 2014-12-24 09:41 desde IP: 189.211.135.22
En primer lugar, debo decirle que, habiendo vencido el contrato de arrendamiento hace 5 meses, según usted menciona, entonces, de conformidad con lo que señala el artículo 7.673, del Código Civil del Estado de México (lugar que usted señala como el de su referencia), se entiende prorrogado por el término de un año más, de forma tal que el arrendador, si usted se encuentra al corriente de las rentas, no puede exigirle la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble.
Por otra parte, en caso que el arrendador nueamente pretenda intimidarla diciéndole que si no desocupa la finca, sacará sus bienes y cambiará las chapas, entonces hágale saber que si realiza una acción de esa naturaleza, usted procederá a presentar en su contra la denuncia correspondiente por el delito de despojo de inmueble, dado que él está obligado, en términos del artículo 7.686, fracción III, del propio Código Civil, a no perturbarla en su uso.
Adicionalmente, si al término de ese nuevo plazo usted está al corriente de las rentas, también tiene el derecho de ser preferida para continuar ocupando la casa según lo dispone el numnera. 7.693 del ordenamiento legal en cita.
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