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  • Consulta : 251122
  • Autor : Barristerdefende
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  • Autor
    Respuesta No: 371889

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes,

    Al momento de iniciar el divorcio debe la parte actora o bien ambos  si lo inician de mutuo acuerdo,  un convenio en el cual deben manifestar varios puntos, como pro ejemplo quien detentara la guarda y custodia  de los menores hijos, los alimentos, los dias de visita,  etc, y entre dicho acuerdo o propuesta deben manifestar la forma en la que se hara la liquidacion de la sociedad conyugal.  El Divorcio de hecho se decreta casi de inmediato, junto con pension alimenticia y guarda y custodia, Si no llegaren a un acuerdo,  la liquidacion se hara por la via incidental , aqui lo importante es ponderse de acuerdo, ya que de no ser asi , el juez puede ordenar la venta de los inmuebles, y entregar de manera equitativa  el monto de la venta judicial.    Ahora bien tal y como lo plantea su marido si es posible que decidan que los bienes permanezcan en coopropiedad,  ya que no hay impedimento legal al respecto.

     

    Si requiere asesoria personalizada o apoyo en su juicio de divorcio, por favor llamenos al 59371989 o al  62586643  o via whatsapp  5562586643 y 5528193188.  Atencion con el Lic. Ivan Hernandez Castañeda.