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AutorRespuesta No: 371887
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Diciembre de 2014 16:32 2014-12-22 16:32 desde IP: 189.211.135.22
No, el patrón no puede reducir, unilateralmente, el monto de las prestaciones que han venido devengando; acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que manden citar al representante legal de la institución, y le exijan el pago del faltante del aguinaldo.
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