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  • Consulta : 251117
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371887

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el patrón no puede reducir, unilateralmente, el monto de las prestaciones que han venido devengando; acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que manden citar al representante legal de la institución, y le exijan el pago del faltante del aguinaldo.