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  • Consulta : 251083
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para darte una mejor orientación se debe conocer, edad, fecha de nacimiento, cuándo dejaste de cotizar exactamente, tu salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas (no el que te pagaban en tus empleos, sino con el que efectivamente estabas cotizando), familiares con derecho a asignación familiar ( esposa o hijos), si alguna vez solicitaste retiro por desepleo. En tu resolución de pensión deben venir estos datos.

    Por otra parte tengo que hacer algunas precisiones-

    El hecho de haber cotizado solo 500 semanas bajo la ley 73 no necesariamente da derecho solo a la pensión mínima (no mínima garantizada, este termino no existe bajo la ley 73), que es de un salario mínimo bajo esta ley.

    Una persona con 500 semanas cotizadas, pero con los salarios adecuados puede llegar a tener una pensión de mas de cinco mil pesos.

    En contraste una persona con unas 2000 semanas cotizadas pero con salarios casi mínimos pude tener derecho solo a la pensión mínima.

    El monto de la pensión es una interrelación de promedio de salario de las {ultimas 250 semanas, tiempo cotizado y edad y ese monto nunca puede ser menor a un salario mínimo bajo la ley 73.

    Por otra parte, la pensión garantizada (no mínima garantizada) sí existe bajo la ley 97 y su valor es de un salario mínimo de 1997 indexado según el INPC, actualmente es de unos 2600 pesos.