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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Diciembre de 2014 20:26 2014-12-21 20:26 desde IP: 189.211.135.22
Debe liquidarla pagándole las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (67.29 por 2);
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo año de servicios;
Aguinaldo 2014.
Salarios devengados a la fecha del despido.
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