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  • Consulta : 251072
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe liquidarla pagándole las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (67.29 por 2);

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo año de servicios;

    Aguinaldo 2014.

    Salarios devengados a la fecha del despido.