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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 14:04 2014-12-19 14:04 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, por supuesto que si debe pagarles una parte proporcional que es de 2.5 días de salario diario.
Lea el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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