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  • Consulta : 250947
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371723

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 304 a 310 regula el trabajo de trabajadores actores y músicos, a quienes les reconoce los derechos que dicho ordenamiento legal otorga a cualquier trabajador, también lo es que ello no es suficiente para considerar que usted sea un empleado del pub en que ejerce su oficio de cantante, ya que para ello, sería necesario que proporcionara mayor información que permitiera analizar su dicha actividad es subordinada, característica ésta que distingue a las relaciones laborales de otro tipo de contratos, como el de pretación de servicios profesionales.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde una vez les haga saber a detalle las características de la relación que usted tiene con ese centro nocturno, podrán determinar si le corresponde o no el derecho a reclamar no solamente aguinaldo o participación en las utilidades, sino otras prestaciones como vacaciones, prima vacacional, seguridad social, etcétera.