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AutorRespuesta No: 371713
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 00:30 2014-12-19 00:30 desde IP: 189.217.23.206
El talles debe tener constacia por escrito de que notificó a la aseguradora que el vehículo siniestrado estaba a su disposición, y que tenía dos meses para pasar por él. Si no lo hizo y aún haciéndolo sin realizar el procedimiento adminsitrativo para adjudicarse el vehículo, es claro que carecía de capacidad jurídica para venderlo, por lo que Usted como apoderado legal deberá comparecer ante el M.P. y acreditar el por qué se vendió un bién que no se habían adjudicado.
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