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  • Consulta : 250894
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si en la empresa en que labora, como prestación extralegal se les habían venido pagando 30 días de aguinaldo por cada año de servicios, erntonces no puede disminuirseles el monto de dicha prestación pretextando que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87, señala un mínimo de 15 días, ya que ello implica una modificación unilateral del patrón a las condiciones de trabajo, lo que no está permitido por el Código Laboral.

    Acvudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que se requiera al ptón por el pago íntegro de los 30 días de aguinaldo, o su parte proporcional a los días laborados en el año por cada trabajador.