- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 250848
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 371638
-
Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 21:55 2014-12-17 21:55 desde IP: 189.211.135.22
Ninguna demanda se notifica vía telefónica, pues el actuario a quien se encomiende la práctica de la diligencia, debe constituirse personalmente en el domicilio de la persona a quien va a notificar, y debidamente identificado, la hace sabedora del juicio instaurado en su contra y le entrega copias de la demanda y los documentos que se acompañaron a la misma, debidamente sellada y rubricada, indicándole el término que tiene para contestarla.
-
Autor





