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  • Consulta : 250814
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Si te refieres a que si en caso de muerte de tu futuro esposo tienes derecho a una pensión de viudez la respuesta es sí, siempre y cuando el fallecimiento sea después de haber pasado un año de haber contraído matrimonio. En caso de procrear hijos no rige el plazo de un año.