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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 19:42 2014-12-17 19:42 desde IP: 189.134.81.121
Si te refieres a que si en caso de muerte de tu futuro esposo tienes derecho a una pensión de viudez la respuesta es sí, siempre y cuando el fallecimiento sea después de haber pasado un año de haber contraído matrimonio. En caso de procrear hijos no rige el plazo de un año.
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