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  • Consulta : 250793
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 371697

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El albacea debe promover los juicio tendientes a recuperar la posesión de los inmuebles que señala. Puede vender sus derechos, pero sin tener la posesión, esos inmuebles se pagan en una tercera parte de su valor comercial, siempre que haga del conocimiento al comptador de esa condición, ya que si Usted vende haciendo creer que al comprador que puede disponer del inmuebel libremente, pudiera tipificarse el fraude o bien, causal de rescisión por la vía civil con las consecuencas del saneamiento y evicción. El abogado que tramita la sucesión le debe explicar.