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  • Consulta : 250714
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371538

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 102, fracción I, de la Ley del Seguro Social, para que usted tenga derecho al pago del subsidio por maternidad, requeriría que tuviera, al menos, treinta cotizaciones semanales en el año anterior a la fecha en que le expidan su incapacidad prenatal, por tanto, evidentemente no tendrá usted derecho al pago de dicho subsidio.

    Sin embargo, debe tener presente que de acuerdo a lo que previene el artículo 170, fraccioones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, la obligación de pagar el salario íntegro durante el tiempo que usted se encuentre incapacitada por maternidad, en sus períodos pre y post natal, es del patrón, por lo que en caso que éste se niegue a hacerlo, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que lo manden citar y lo inviten a que cumpla con su obligación, apercibiéndolo que si no lo hace, se procederá legalmente en su contra, pudiendo imponerle una multa de hasta 5,000 salarios mínimos, además de que en el juicio correspondiente será condenado a pagarle.