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Fecha de respuesta: Martes 16 de Diciembre de 2014 23:47 2014-12-16 23:47 desde IP: 201.141.151.154
Hola buenas noches, en relación a su consulta le comento, que efectivamente es procedente interponer un incidente de reducción de pensión alimentica por el hecho de tener otros acreedores alimentarios.
Al respecto tambien le quiero señalar que la ley no establece el monto a pagar por cada acreedor, sin embargo por cuestiones de criterio judicial habitualmente es un 20% por cada acreedor, sin embargo este porcentaje no siempre es el mismo, debido a que dependerá de las necesidades de cada acreedor.
Si desea mayor orientación, lo invito a que visite mi oficina en este portal.
Saludos.
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