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  • Consulta : 250633
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 102, de la Ley del Seguro Social, para que la trabajadora embazada tenga derecho al pago del subsidio de incapacidad por maternidad (42 días anteriores al parte y 42 posteriores), debe tener cumplidas, al menos, 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que se le expida la incapacidad prenatal.

    Sin embargo, debo decirle que, originariamente, la obligación de pagar el salario, recae en el patrón, atento a lo que previene el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en caso que el Seguro Social no le cubra el referido subsidio, entonces el patrón es quien deberá pagarle el salario íntegro, como si esuviera prestando sus servicios; en tanto que el Seguro Social solamente le expedirá los certificados de incapacidad, a fin de que justifique su ausentismo en el trabajo.