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  • Consulta : 250623
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 371489

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haber, la obligación alimentaría no es de por vida. Siempre que cambien las circunstancias al rededor del acreedor o deudor alimentista, existe la posibilidad de modificar o cesar la obligación alimentaria.  Es decir el paga la pensión y conoce que ya no necesitan sus hijos la pensión, debe de promover la cesación de la obligación alimentaría, sino le seguirán descontando de por vida. Y la mujer que tiene el hijo menor, debe de promover la pensión alimenticia en su representación.