- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 250623
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 371489
-
Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 18:29 2014-12-15 18:29 desde IP: 177.239.184.101
Haber, la obligación alimentaría no es de por vida. Siempre que cambien las circunstancias al rededor del acreedor o deudor alimentista, existe la posibilidad de modificar o cesar la obligación alimentaria. Es decir el paga la pensión y conoce que ya no necesitan sus hijos la pensión, debe de promover la cesación de la obligación alimentaría, sino le seguirán descontando de por vida. Y la mujer que tiene el hijo menor, debe de promover la pensión alimenticia en su representación.
-
Autor





