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  • Consulta : 250598
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero debo decirle que si la madre del menor, conjuntamente con su nueva pareja compareció ante el Oficial del REgistro Civil para levantar un acta en la que se le impusieron al niño los apellidos de ésta, no obstante que al ser registrado inicialmente, el padre biológico lo reconoció como su hijo, ambos, la madre y su pareja, incurrieron en un delito contra el estado civil de las personas, por lo que debe asistirse de abogado especialista en Derecho Penal a fin de que presente la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público.

    Por otra parte, la circunstancia que el padre haya sido condenado a perder la patria potestad, ello no significa que no deba tener convivencias con el niño, ya que éstas son un derecho del menor y salvo que existieran causas graves que justificaran no se realizaran, deben llevarse a cabo pues a través de ellas, el niño alcanzará un sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico-social, por lo que debe asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar a fin de que presente la demanda para la regulación de dicho régimen de convivencias; ahora bien, respecto a la sentencia que lo condenó a perder la patria potestad, si han cambiaado las circunstancias que llevador al juzgador a decretar tal medida, es posible revertirla, por lo que el mismo abogado que contrate, una vez que tenga mayor información y conozca el sentido de dicha sentencia y sus fundamentos y motivos, podrá también orientarlo respecto de dicha posibilidad.

    En cuanto a la pensión alimenticia a la que fue condenado, debe continuar cumpliendo con la misma, con independencia que la madre del menor y su nueva pareja hayan realizado la ilegal acción de registrarlo simulando ilicitamente que dicha persona es su padre biológico.