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  • Consulta : 250588
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371458

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tendrá que liquidarla en los términos de la Ley Federal del Trabajo con 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional; 3 días de salario por concepto de prima de antigüedad, de acuerdo al tiempo que tiene trabajado; 1.5 días de salario por concepto de vacaciones, más el 25% de la cantidad que resulte, por la prima vacacional y 3.75 días de salario por concepto de aguinaldo.

    Lo anterior, debido a que expresamente la Ley Federal del Trabajo reglamenta, en los artículos 331 a 343 el servicio doméstico, por lo que tienen el carácter de trabajadores para los efectos de dicho ordenamiento legal.