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  • Consulta : 250574
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371447

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su esposo es el padre biológico de su hijo, todo lo que tienen que hacer es acudir los dos, llevando consigo al menor, ante el Oficial del Registro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento del niño y solicitar se levante ahora la de reconocimiento de hijo; pero si su esposo no es el padre biológico, absténgase de hacer ese trámite, ya que estarán incurriendo ambos en un delito contra el estado civil y la filiación que se sanciona con pena de prisión.

    En todo caso, lo que deberá hacer su esposo es, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, promover la adopción plena del menor, y una vez que le sea concedida, entonces podrá llevar sus apellidos, peero también asumirá todas y cada una de las obligaciones que corresponden al padre adoptivo, como lo es el de alimentación y convivencia, así como ejercer correctamente la patria potestad.