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  • Consulta : 250567
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero totalmente de lo que le aconseja el Licenciado Mario Cuevas.

    Si usted fue despedido verbalmente, o inclusive su el patrón, por cualquier motivo le impide prestar su servicio, ello constituye una terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador, y si no lo hace por escrito, además, en términos de lo dispuesto por el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, la injustificación del despido cobra mayor relevancia; por tanto, bajo ninguna circunstancia pida usted que le entreguen el aviso por escrito, ya que lo único que estaría haciendo con ello, es permitir que el patrón subsane una grave omisión, que podría permitirle, en caso que lo demande, defenderse y aducir que el despido no fue injustificado.

    Asístase de inmediato de abogado especialista en Derecho Laboral para que, sin mayor dilación, presente de inmediato la demanda por despido injustificado, reclamando el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que le correspondan, incluido el pago del bono a que hace referencia.