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AutorRespuesta No: 371456
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 12:00 2014-12-15 12:00 desde IP: 189.211.135.22
Primero, debo señalarle que todo contrato, es el acuerdo de dos o más personas para adquirir derechos y obligaciones recíprocas; en el caso especifico del contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transfmitir al arrendatario la posesión de un bien, y adquiere el derecho a cobrar por ello la renta pactada; por su parte, el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta en el tiempo, forma y lugar convenidos, y como contraprestación, adquiere el derecho a servirse de la cosa para los fines establecidos en el Contrato.
Sin embargo, el Código Civil del Estado de Querétaro en particular (lugar que usted señala como el de su referencia), exige la forma escrita para la celebración de determinados contratos, de modo que no siempre dicho pacto puede convenirse en forma verbal, sino que debe estar soportado en un documento.
Así tenemos entonces que el artículo 2292, del Código Civil citado, expresamente señala que el contrato de arrendamiento se celebrará SIEMPRE por escrito.
En su caso particular, tal circunstancia no se traduce necesariamente en su desconocimiento como arrendatario, dado que como bien lo señala, el arrendador lo puso en posesión material y jurídica del inmueble, e inclusve señala que le hizo entrega de las llaves para acceder a su interior, aunado al hecho que ambas partes se pusieron de acuerdo en el monto de las pensiones rentísticas, cubriendo usted la primera renta (espero que haya exigido se le entregara el correspondiente recibo, ya que dicho documento, no solamente le servirá para acreditar que usted la pagó, sino que además, implícitamente en él se contiene el acto jurídico subyacente a dicho pago (contrato der arrendamiento).
Por otra parte, en los casos en que la ley exige que el contrato se celebre con determinadas formalidades, como es el caso del arrendamiento que debe hacerse por escrito, en tanto el contrato no revista esa forma, no será válido, salvo disposicón en contrario establecida en la propia Ley; sin embargo, cuando la voluntad de las partes para celebrar el arrendamniento constó de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir, aún judicialmente, que se de al contrato la forma legal, ya que así lo previene el numeral 1713 del propio Código Civil de Querétaro.
Con lo anterior en mente, entonceds usted se encuentra en aptitud de demandar de su arrendador que el contrato de arrendamiento que celebraron en forma verbal, se haga constar por escrito, para lo cual, necesariamente requerirá usted los servicios de un abogado especialista en Derecho Civil.
Por otra parte, partiendo delheco innegable que a usted, el arrendador lo puso en posesión del inmueble en virtud del contrato verbal que celebraron, para que él pueda exigirle la desocupación del predio, además de demostrar que ha incurrido en algún incumplimiento a las obligaciones que como arrendatario le corresponden en términos de lo pactado, deberá también, para que su demanda sea admitida, demostrar la existencia del contrato, y como no tiene la forma escrita que exige la Ley, tendrá que acreditarlo también a través de alguna información testimonial o por cualquiera otro de los medios de prueba permitidos por la legislación.
Consecuentemente, usted no tiene porqué preocuparse, ya que el arrendador no debe, por sí mismo, ni impedirle el uso y disfrute del terreno, y menos aún introducirse al mismo para sacar los bienes que usted tenga en el interior, ya que de hacerlo, incurrirá en el delito de despojo de inmueble, lo que le faculta a usted a presentar en su contra la denuncia correspondiente.
Por tanto, esté usted debidamente preparado, ya sea para tomar cualquier acción que considere conveniente, o bien para que atienda cualquier demanda que se instaure en su contra y haga valer las excepciones y defensas legales que le competen.
Finalmente, en caso que el arrendador se niegue a rcibirle elpago de la renta o a expedirle el recibo correspondiente, entonces, inmediatamente y asistido por su abogado promueva diligencias de jurisdicción voluntaria de ofrecimiento de pago y consignación de la renta.
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