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AutorRespuesta No: 371445
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 04:27 2014-12-15 04:27 desde IP: 189.131.1.131
El problema, según entiendo, es que un pagaré trae aparejada ejecución, por lo que en materia mercantil no le importa al juez el porqué del pagaré, sino solamente su existencia, como dijeron los foristas anteriores, lo que debe usted de comprobar, mediante pericial, es que el pagaré es apócrifo, y que se realizó sin su intervención, logrando eso es donde entraría la materia penal, ya que estamos ante un delito, como lo es la falsificación de documentos.
Código Penal Federal
243 .- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
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Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
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Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
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Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
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Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
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Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
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Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
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Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
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Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
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Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
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Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
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Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
245 .- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
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Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
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Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación, y
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Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Por lo tanto, la pericial en grafoscopía es la clave para que usted demuestre que nada de lo que se incluye en el documento, pagaré, esta plasmado con su mano, sobretodo la firma de dicho documento, demostrando eso, podrá darle la vuelta a la situación y denunciar a su expareja.
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