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AutorRespuesta No: 371385
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 20:53 2014-12-12 20:53 desde IP: 189.211.135.22
Adicionalmente a lo que atinadamente dseñalan los abogados Marco Cuevas y Estrada, debo añadir que, la simple presentación de la demanda de amparo directo, trae como consecuencia la suspensión del acto reclamado, de conformidad con lo que señala el artículo 191, de la Ley de Amparo, de forma tal que es innecesario garantizarla, pues la autoridad responsable debe decretarla de ofici, por lo que no podrá ejecutarse la orden de reaprehensión hasta en tanto no se resuelva el juicio de garantías.
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