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- Autor : Lic.Marco Cuevas
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 19:32 2014-12-12 19:32 desde IP: 189.131.1.131
La pensión alimenticia dentro de sus caracteristicas es que és: ineliduble, irrenunciable, intransferible, impreible etc..
Esto significa, que independientemente de las circunstancias "emocionales" en las que se encuentren los padres de las niñas, e independientemente de la inclinación sexual de su amiga, el padre (si es que cuenta con los medios para darlos) tiene la obligación de dar los alimentos a sus menores hijas, mientras estas no alcancen la mayoria de edad (en algunas legislaciones, mientras no dejen de estudiar, o hasta q contraigan nupcias). Del mismo modo si ambos estuvieron casados y era su amiga quien se encargaba de las labores del hogar por lo que no trabaja fuera de casa, también tendría derecho a percibir alimentos, mientras los necesite o hasta que contraiga nuevas nupcias.
En resumen, su amgia debería de demandarle a su expareja, pensión alimenticia, sino para ella, para sus menores hijas.
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