Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 250455
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 555
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 371377

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La pensión alimenticia dentro de sus caracteristicas es que és: ineliduble, irrenunciable, intransferible, impreible etc..

    Esto significa, que independientemente de las circunstancias "emocionales" en las que se encuentren los padres de las niñas, e independientemente de la inclinación sexual de su amiga, el padre (si es que cuenta con los medios para darlos) tiene la obligación de dar los alimentos a sus menores hijas, mientras estas no alcancen la mayoria de edad (en algunas legislaciones, mientras no dejen de estudiar, o hasta q contraigan nupcias). Del mismo modo si ambos estuvieron casados y era su amiga quien se encargaba de las labores del hogar por lo que no trabaja fuera de casa, también tendría derecho a percibir alimentos, mientras los necesite o hasta que contraiga nuevas nupcias.

    En resumen, su amgia debería de demandarle a su expareja, pensión alimenticia, sino para ella, para sus menores hijas.