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  • Consulta : 250450
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su hija carece de acción para demandarla por la circunstancia que, estando aún unida el legítimo matrimonio, haya procreado hijos con otra persona.

    En todo caso, quien pudo haberla demandada fue su extinto esposo; no su hija, y dado que el matrimonio subsistió hasta la fecha de la muerte de su cónyuge, usted tiene todo el derecho de reclamar la pensión de viudez, y aún, si estuvo casada bajo el régimen de sociedad conyugal, como generalmente ocurre en el Estado de Nuevo León, también tiene derecho al 50% de TODOS los bienes que, su difunto esposo haya adquirido durante el matrimonio, aun cuando estuvieran separados.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar y reclame los derechos que legalmente le corresponden.