Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 250379
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 371345

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tiene 2 opciones.

    Acuda a la Subdelegación del Seguro Social más cercana a su domilio y solicite, con apoyo en el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, se lleve a cabo la modificación de salario presentando las copias de los recibos de pago en que consta en que usted tiene realmente; de esa forma, el Instituto aplicará retroactivamente esa modificación y le cobrará el patrón las cuotas obrero-patronales omitidas, capitales constitutivos, multas y recargos, y a usted le pagará el subsidio que le corresponde con el salario real.

    Hable con el patrón y dígale que, dado que indebidamente la tiene inscrita en el seguro social con un salario inferior al que devenga, entonces él tendrá que pagarle la diferencia, ya que si no lo hace, entonces usted acudirá a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.