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  • Consulta : 250341
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371284

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las cantidades de dinero provenientes de la cooperativa escolar, el banco no las aplica a una cuenta diferente de aquella a la que usted, expresamente señala sean abonadas; por tanto, si en lugar de que fueran depositadas a la cuenta de la cooperativa, se depositaron en su cuenta personal, usted así lo solicitó, de forma tal que lo hizo intencionalmente, por lo que no debe, pago ninguna circunstancia, atribuirlo a un error de la Institución Bancaria.

    Si usted dispuso de ese dinero que no era suyo, cometió un delito, ya que se le entregó para que lo depositara en la cuenta de la cooperativa, no en la suya personal, sin que valga el argumento que usted señala que usted haya dispuesto de ese dinero para pagar la atención médica de su hija.

    Si usted no cubre, en una sola exhibición, el dinero del que deshonestamente dispuso, no como usted quiera pagarlo, sino en su totalidad, ya que sólo se le dió la tenencia y no la posesión de esas cantidades, entonces no solamente podrámn obligarla a pagar sino que igualmente, será sometida a un proceso penal en el que, en la sentencia, le impondrán una pena de prisión además de condenarla a cubrir la reparación del daño.