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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Diciembre de 2014 11:07 2014-12-06 11:07 desde IP: 189.211.135.22
La circunstancia que la persona a quien se refiere, derivado de su confianza y descuido haya quedado embarazada y amenace con demandarlo, no significa que dicha demanda sea con el objeto de que usted contraiga matrimonio con ella, sino que una vez que nazca ese niño, a través de la demanda de reconocimiento de la paternidad, en la que ella ofrezca y desahogue la prueba pericial en genética que demuestre que usted es el padre, entonces cumpla con sus responsabilidades de padre, dándole su apellido, proporcionándole los alimentos a que el menor tendrá derecho así como las convivencias con el niño, a fin de que usted le procure un sano desarrollo físico, moral, emocional, educativo y psico-social.
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