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  • Consulta : 249938
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371075

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, la competencia en materia mercantil, se surte en favor de los tribunales federales, toda vez que el Código de Comercio es una Ley Federal expedida por el Congreso de la Unión, y la circunstancia que dicho ordenamiento legal permita la concurrencia de los tribunales del fuero común en el conocimiento de los juicios mercantiles, no significa que esa competencia originaria deje de surtirse en favor de un Juez de Distrito.

    En cuanto a la vía,es correcto que la demanda se haya promovido en la vía ordinaria mercantil, pues el artículo 1055 B, del Código de Comercio, en los casos en que el crédito tiene una garantía real, como lo es la hipotecaria, deja a elección del actor el ejercicio de la acción, de forma tal que puede hacerlo en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda de acuerdo al propio Código Mercantil, o inclusive, o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

    Consecuentemente, asístase de abogado especialista en Derecho Mercantil y avóquese a contestar la demanda dentro del término legal, oponiendo las excepciones y defensas legales que tenga que hacer valer, y ofrezca las pruebas tendentes a demostrarlas.