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  • Consulta : 249896
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 371054

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Claro que la madre del hijo que usted procreó con ella puede demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, la que podrá acreditar a través de la prueba pericial en materia genética, y además, atendiendo a los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá reclamarle el pago de alimentos a partir de la fecha de nacimiento del menor, sin que quede relevado de tal obligación la circunstancia que usted tenga otra familia, pues ese hijo que procreó, tiene los mismos derechos que los hijos que tiene con su actual pareja.