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  • Consulta : 249840
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 371042

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Por supuesto que no es absolutamente legal que se te sentencie despues de 7 años, aun con las reposiciones, pues se estan violando de manera sistematica el articulo 20 Constitucional; en relacion con el articulo 17, y justamente usted apunto de manera correcta donde esta el agravio, pues esas violaciones derivan de la fase de averiguacion previa que tiene que ver con el articulo 160 de la Ley de Amparo (vigente a la fecha de los hechos). y por ello es dable hacerlas valer mediante un amparo, de hechos varios juicios de amparo se han resuelto en favor de los quejosos.. promueva un amparo indirecto.... suerte.

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea por medio de what sapp.