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AutorRespuesta No: 371020
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Diciembre de 2014 21:52 2014-12-04 21:52 desde IP: 189.217.3.206
Usted puede demandar el reconocimiento de paternidad en cualquier momento hasta que la menor llegue a la mayoría de edad. Su hija le podrá demandar a Usted el reconocimiento de paternidad mientras Usted viva. El por ciento sería entre el veinte y cuarenta por ciento de sus ingresos hasta la mayoría de edad o incluso hasta los veinticinco años si sigue estudiando. La mamá también le podría demandar el reconicimiento de paternidad y claro que la pensión puede ser retroactiva a la fecha de nacimiento de la menor de conformidad a la reciente Juristprudencia de la Suprema Corte.
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