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AutorRespuesta No: 371034
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Diciembre de 2014 23:53 2014-12-04 23:53 desde IP: 189.217.3.206
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ARTICULO 434. No son susceptibles de embargo:
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Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
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El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
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Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
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La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;
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Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
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Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
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Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
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Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras;
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El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;
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Los derechos de uso y habitación;
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Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;
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Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
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La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;
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Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y
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Los demás bienes exceptuados por la ley.
En los casos de las fracciones IV y VII, el nombramiento del perito será hecho, cuando el tribunal lo estime conveniente, al practicar la revisión de que trata el artículo 68.
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