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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Diciembre de 2014 22:42 2014-12-04 22:42 desde IP: 189.217.3.206
No existe citatotio previo al embargo, sólo hay requerimiento de pago e inmediatamente a falta de éste el embargo. El pagaré es autónomo a la causa que le da origen, nada tiene que ver su relación sentimental o de parentesco con la obligación de pago de un título de crédito. Lo que no aclara es la fecha de pago del documento, ya que decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. Si ya venció el título de crédito es claro que puede ser demandado por la vía ejecutiva mercantil y procede el embargo. Sin embargo las herramientas de trabajo y materia prima son inembargables. Sí se puede llegar a un convenio de pago ante el Juzgado, lo más recomendable en su caso es que un abogado especialista en materia mercantil revise lo que firmó y le oriente al respecto, sólo cuídese de cuanto coyote se aunucia en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto, cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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