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AutorRespuesta No: 371007
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Diciembre de 2014 16:47 2014-12-04 16:47 desde IP: 189.217.3.206
Con las facturas de los bienes embargados, Usted debe promover la tercería excluyente, si no lo hace en tiempo y forma sí pueden ser rematados. En cuanto a los daños Usted debió solicitar al ejecutor del Juzgado que lo asentará en el acta de exequendo para dejar constancia. Necesita urgentemente de un abogado especialista en materia mercantil para que le represente, pero tenga mucho cuidado con cuanto coyote, incluso de este foro que no se cansa de publicar datos de contacto en sus "asesorías", cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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