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  • Consulta : 249687
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede sujetar el pago de la pensión alimenticia para su hija a la condición que la madre le permita las convivencias con la menor; en todo caso, lo que deberá hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar y demandar de la madre el régimen de convivencias, porque su obligación de alimentos, no es para cuando lo visite su hija, ni tampoco para que la niña le entregue el importe de la pensión.

    La pensión debe entregarla a la madre, ya que ella, en su carácter de representante legal y al tener la guarda y custodia de la menor, es la responsable de administrar la pensión alimenticia, así que vaya viendo cómo le hace para que cubra las pensiones alimenticias que ha dejado de pagar, porque de otra forma, el agente del Ministerio Público integrará la carpeta de investigación y lo consignará al Juez de Control.