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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 13:18 2014-11-27 13:18 desde IP: 189.134.129.162
Si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, podrás pensionarte por la ley anterior a partir de los 60 años.
Para que esto ocurra, además de tener más de 500 semanas cotizadas, en su momento deberás dejar de trabajar y estar en período de conservación de derechos.
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