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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 21:25 2014-11-26 21:25 desde IP: 189.211.135.22
Por las horas de su jornada normal de trabajo laboradas en los días domingo, deben pagarle un sobresueldo del 25% ($ 25.00), que corresponde a la prima dominical.
Las horas de tiempo extraordinario que preste sus servicios, deberán pagársele a razón de salario doble las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedan de nueve horas semanales, sin importar si las trabaja en día domingo u otro de la semana laboral; en su caso, el primer día de la semana laboral es el primero que labore después de su descanso semanal.
Por ejemplo, si descansa los miércoles, para usted la semana corre del jueves al mártes.
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