- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 249184
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 370653
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Noviembre de 2014 20:08 2014-11-26 20:08 desde IP: 189.217.16.14
Guarde el dinero para el caso de que ejerzan la acción cambiaria directa (que le demanden por el pagaré), en el momento en que el Ejecutor del Juzgado exhortado en Nayarit le requiera del pago, exhibe el dinero en ese momento. Debe considerar que le cobrarán intereses pero se ahorrará el vieje a la Cd. de México, pero lo más importante es que no le podrán embargar.
-
Autor





