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  • Consulta : 249069
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión sería del 90% de la que venía disfrutando o de la pensión de invalidez que le hubiera correspondido.

    La pensión para el viudo solo está contemplada cuando este dependiera económicamente de la asegurada fallecida.