Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 248919
  • Autor : Rosario Navarro
  • Consultas en Foro: 13
  • Respuestas en Foro: 348
  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6729
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 370484

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, desafortunadamente Usted estuvo de acuerdo en firmar las condiciones de arrendamiento estipuladas en el contrato. Cada contrato es indivual al otro, por lo cual, es válido que si en el segundo contrato estipula que si arrienda por un termino menor a 6 meses no se le devolverá el deposito, ya que es un nuevo acuerdo, independiente del anterior. Si no hubiesen firmado o formalizado el segundo contrato, entonces el primero operaba en tácita reconducción y seguian las mismas condicones, del primero, es decir, que ya no era necesario respetar ninguna clausula como esa, ya que el mismo contrato pasado operaba para el nuevo año con las mismas condicones y no se actualizaría esa causal porque era el mismo acuerdo. Pero en este caso, dejaron sin efectos el anterior al firmar uno nuevo en el que se refrescaron o actualizaron las hipótesis que ahi se asentaron, por lo cual a partir de la firma contaban los 6 meses para que se actualizara la clausula de penalizacion que usted comenta.

    En relacion a los daños, desafortunadamente asi lo firmaron, y usted estuvo de acuerdo. por lo cual ya no puede reclamar solo cumplir su parte del contrato. En relacion al SAT, si esta en un problema el propietario del inmueble si el SAT se da cuenta de que está evadiendo impuestos y mas con las reformas, hay hasta pena privativa de libertad.