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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Noviembre de 2014 21:59 2014-11-23 21:59 desde IP: 187.232.247.82
Buen día, para empezar, sería conveniente que usted abandonara el domicilio, puesto que así tendría la guarda y custodia de hecho, sólo sería cuestión de solicitarla de derecho, primeramente provisional y posteriormente definitiva, una vez que el proceso de divorcio haya concluido, y usted tenga la resolución otorgandole la guarda y custodia, podrá llevarse al menor a donde quiera, previa notificación al juzgado que conozca del asunto.
Para mayores informes comunicarse al telefono
0445565591946 o al correo electrónico frank_1sinatra
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