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  • Consulta : 248768
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Fern90:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, el caso de su esposa se encuadra perfectamente en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, motivo por el cual, los extremos de la pretensión  de su todavía actual esposa, se podrian encudrar perfectamente a dicha normatividad, por lo que resulta indubitable en su caso,  que pudiera pedir hasta el 50% de los bienes adquiridos en el matrimonio.  

    Articulo 267

    VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=159453&forod=1">compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE