- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 248591
- Autor : Rosario Navarro
- Consultas en Foro: 13
- Respuestas en Foro: 348
- Vox Populi:
Política:
Derecho: 0
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5565
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 370255
-
Fecha de respuesta: Jueves 20 de Noviembre de 2014 16:52 2014-11-20 16:52 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, primero que nada le informo que si usted renuncia le corresponde unicamente el pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y los días laborados que aun no le hayan sido pagados. Es todo.
Lo anterior, ya que al renunciar, usted está dando por terminada la relacion de trabajo y libera a su patrón de toda responsabilidad, no tiene derecho a indemnizaciones.
Le informo que en todas partes, a excepcion de lugares donde el patron quiere ser mas benevolo porque la ley no lo obliga, le darán siempre 15 dias de aguinaldo porque asi lo marca la ley, lleve los años que lleve trabajando ahi.
Le aconsejo reflexionar sobre su decision de renunciar ya que segun dice que a partir de febrero ya lo dieron de alta en el IMSS, Usted puede demandar por eso, pero conciente de que al no ser ya bien visto por su patrón posiblemente pierda el empleo. Pero renunciar no le conviene, ya que tampoco le aceptarían una renuncia en los terminos en los que usted pretende. Si gusta puede acudir a la Procuraduria del Trabajo a aseorarse y en su caso a que lo representen en juicio de manera gratuita
-
Autor





