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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Noviembre de 2014 22:15 2014-11-19 22:15 desde IP: 187.201.131.31
DECIMA CUARTA.El presente contrato de asociación en participación y los instrumentos que contengan los usufructos que se otorguen a terceros, deberán ser inscritos inmediatamente después de su celebración, en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio correspondiente, a efecto de que surtan efecto erga omnes, quedando esta obligación a cargo del asociante. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA QUINTA.En caso de cualquier controversia de carácter legal en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de esta Ciudad de Uruapan, Michoacán, renunciando a cualquier otra competencia que por razón del domicilio o de cualquier otra pudiera corresponderles. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA.Las partes manifiestan que habiendo leído detalladamente el presente contrato e incluso habiéndose asesorado para ello de los profesionistas necesarios, coinciden en que en el presente contrato no hay error, dolo, mala fe o vicio algún otro del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que las partes lo ratifican en este acto, sin perjuicio de hacerlo ante fedatario público, y se obligan a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. --------------------------------------------
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MORFIN
EL ASOCIANTE_________________________
JORGE PEREZ SOLORIO
EL ASOCIADO
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">______________________________
JESÚS BARRETO CARDENAS
TESTIGO_________________________
DAVID GARCIA
TESTIGOPor lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS MERCANTILES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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