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  • Consulta : 248418
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 370134

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le aclaro que todas las donaciones son en vida, los muertos no pueden donar. Si su padre hizo la donación ante notario y se pagaron los impuestos de traslado de dominio para inscribir a nombre del menor el inmueble no tiene mayor problema. Si la donación se hizo de palabra o con un contrato privado, entonces sí hay problemas y el bien se adjudicará en la sucesión. Por otrta parte y de darse el caso que los hermanos pudieran anular la "donación", siendo su hermano menor de edad, podrá requerir de la sucesión los alimentos y si la masa hereditaria no los cubre, serán los hermanos mayores los obligados a pagarle los alimentos hasta los veinticinco años si sigue estudiando.