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Fecha de respuesta: Martes 18 de Noviembre de 2014 23:47 2014-11-18 23:47 desde IP: 189.217.15.206
Le aclaro que todas las donaciones son en vida, los muertos no pueden donar. Si su padre hizo la donación ante notario y se pagaron los impuestos de traslado de dominio para inscribir a nombre del menor el inmueble no tiene mayor problema. Si la donación se hizo de palabra o con un contrato privado, entonces sí hay problemas y el bien se adjudicará en la sucesión. Por otrta parte y de darse el caso que los hermanos pudieran anular la "donación", siendo su hermano menor de edad, podrá requerir de la sucesión los alimentos y si la masa hereditaria no los cubre, serán los hermanos mayores los obligados a pagarle los alimentos hasta los veinticinco años si sigue estudiando.
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