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Fecha de respuesta: Martes 18 de Noviembre de 2014 23:55 2014-11-18 23:55 desde IP: 189.217.15.206
El pago del agua y la luz es obligación del arrendatario, que es la calidad en la que su tio tuvo la posesión, por lo que es posesión derivada y claro está que no podrá acreditar la usucapio con esa calidad. Si no le gustó la respuesta contrate a un abogado que le diga lo que quera escuchar y que al final le diga: "Dijo el Juez que siempre no". O la respuesta de cualquier coyote: "El juez se vendió", "El abogado se vendió", "La justicia es injusta", etc... Si asegura que es fraude procesal pués queréllese.
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