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  • Consulta : 248416
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 370136

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El pago del agua y la luz es obligación del arrendatario, que es la calidad en la que su tio tuvo la posesión, por lo que es posesión derivada y claro está que no podrá acreditar la usucapio con esa calidad. Si no le gustó la respuesta contrate a un abogado que le diga lo que quera escuchar y que al final le diga: "Dijo el Juez que siempre no". O la respuesta de cualquier coyote:  "El juez se vendió", "El abogado se vendió", "La justicia es injusta", etc... Si asegura que es fraude procesal pués queréllese.