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  • Consulta : 248252
  • Autor : LICARTUROEMAYER
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  • Autor
    Respuesta No: 370019

  • LICARTUROEMAYER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde, veo con tristeza que ha vivído en el total abuso y abandono de su parte por cuestión razonable a causa de dichos abusos.

     

    Es necesario que comprenda su situación legal en cuanto al orden familiar.

     

    Si bien es cierto usted comenzó una relación de hecho con el referido, a sabiendas de la situación familiar del susodicho, este error ha dejado ya sus efectos al generar en usted un grado mayor de confusión.

     

    En su caso particular pudieren concebirse y pensarse derechos de familia en el grado de concubinato, dado el planteamiento que expone. Sin embargo, lejos de favorecerla, dicha circunstancia le perjudicaría enormemente. Pues si bien es cierto en el matrimonio las partes se denominan conyuges, en el concubinato basta con la información de la calidad de esposos para satisfacer el elemento público de dicha relación, que como le señalé, es de hecho y no de derecho.

     

    Esto último de los derechos, recaen en el menor procreado por ambos y la obligación en el ejercicio de los mismos en su procuración y defensa recae en usted.

     

    Por tanto, a fin de despejar su duda respecto a que si el señor le puede requerir una pensión a usted, le digo no.

    En cuanto al supuesto de "sacar sus cosas a la calle", pudiere ser interpretado de forma perversa.  Para ello, le sugiero hacerlo mediante la actuación de una autoridad, como el ministerio público por ejemplo, en atención e investigación de lo que usted expone aqui.

     

    Esperando haber ayudado a resolver sus dudas, quedo de usted.

     

    Arturo Escobedo Mayer