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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Noviembre de 2014 11:04 2014-11-14 11:04 desde IP: 189.234.180.53
Si ya abriste la averiguacion... Debes hacer la ampliación de declaracion y ampliar el ejercicio de la acción penal... Sencillicimo... Tu abogado sabe ue hacer.... No puedes demandar daños... Sin haber obtenido un resultado del penal... Pero la pregunta es... Te fuiste a quejar... O abriste la acción penal???... Tu abogado te dice...
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