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  • Consulta : 248063
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 369921

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya abriste la averiguacion... Debes hacer la ampliación de declaracion y ampliar el ejercicio de la acción penal... Sencillicimo... Tu abogado sabe ue hacer.... No puedes demandar daños... Sin haber obtenido un resultado del penal... Pero la pregunta es... Te fuiste a quejar... O abriste la acción penal???... Tu abogado te dice...