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AutorRespuesta No: 369867
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Noviembre de 2014 17:07 2014-11-13 17:07 desde IP: 159.16.237.30
Lamentablemente Usted sí esta obligada a responder de la deuda, porque Usted y el otro aval, estan igualmente obligados a pagar aunque no hayan disfrutado del dinero, al ser deudores solidarios, adquieren el caracter de deudores al igual que la persona a quien le firmaron y le pueden reclamar a Usted el total del pago o al deudor o al otro aval, a quien ellos elijan, en este caso, como solo a usted la localizaron, iniciaron la demanda contra a usted. Puede asistirse de un abogado en materia mercantil para que conteste la demanda en el plazo estipulado y oponga las excepciones que considere procedentes, asimismo, las probanzas idoneas para tal fin. Y que esté presente al momento del embargo. Posteriormente Usted podrá reclamar en su caso la deuda al deudor principal y al otro aval con el pagaré una vez que cubra la deuda
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